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La pobreza

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Art. IV
constitutio
  • Confirmed ACG 1968 River Forest n.
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Emulando a los apóstoles que anunciaban el reino de Dios sin oro, ni plata, ni dinero, santo Domingo y sus frailes, según las exigencias del apostolado de su tiempo, se propusieron no tener ni posesiones, ni rentas, ni dinero, y mientras predicaran la palabra evangélica, mendigar cada día el pan de la comunidad. Así fue la pobreza apostólica en los comienzos de la Orden, cuyo espíritu debe animarnos también a nosotros, según formas adaptadas a los diversos tiempos y regiones.

constitutio
  • Confirmed ACG 1968 River Forest n.
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  1. Escuchando con atención al Señor, que dice: «Anda, vende cuanto tienes, dalo a los pobres, y ven y sígueme», 1hemos decidido ser pobres tanto materialmente como de espíritu, de forma que mientras intentamos arrancar a los hombres del dominio que sobre ellos ejercen las riquezas, y encaminarlos hacia los bienes del cielo, venzamos también nosotros la codicia mediante nuestra configuración con Cristo que «se hizo pobre por nosotros, para que nosotros fuésemos ricos con su pobreza».2
  2. Ese espíritu de pobreza nos apremia a poner nuestro tesoro en la justicia del reino de Dios con una plena confianza en el Señor. La pobreza nos libera de la servidumbre: más aún, nos aparta de la preocupación por las cosas de este mundo, para que nos adhiramos más plenamente a Dios, nos dediquemos a Él más prontamente y hablemos de Él más audazmente. Mientras que respecto a nosotros exige una moderación que nos pone en más íntimo contacto con los pobres, a quienes debemos evangelizar; respecto de los frailes y demás prójimos es, a la vez, liberalidad, ya que, por el reino de Dios, y sobre todo por las necesidades del estudio y del ministerio de la salvación, empleamos con gusto nuestros recursos «para que en todas las cosas utilizadas por una necesidad transitoria se destaque la caridad, que permanece siempre».3
constitutio
  • Confirmed ACG 1968 River Forest n.
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  1. Por eso, con nuestra profesión prometemos a Dios no poseer nada con derecho de propiedad personal sino tenerlo todo en común, y usar de ello para el bien común de la Orden y de la Iglesia según la ordenación de los superiores.
  2. Por este motivo, ningún fraile puede retener como propios ni bienes, ni dinero, ni rentas que recibiere de cualquier forma, sino que entregue todo a la comunidad.
  3. Tampoco se admita en la misma comunidad una acumulación de bienes comunes que no sirvan para el fin de la Orden o de su ministerio, ya que esto estaría en contradicción con la pobreza que profesaron todos individualmente y como miembros de la comunidad.
constitutio
  • Confirmed ACG 1968 River Forest n.
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Puesto que la pobreza impone a tantos hombres la necesidad de trabajar con ahínco para conseguir un tenor de vida sencillo, nuestros frailes han de dar ante el pueblo un eficaz testimonio colectivo trabajando con diligencia en su oficio apostólico, viviendo con sobriedad de una remuneración muchas veces incierta, y haciendo con gusto partícipes de sus bienes a los más pobres. 

ordenación
  • Confirmed ACG 1968 River Forest n.
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  1. Absténganse los frailes de andar en busca de novedades y de comodidades de la vida, y en todas las cosas, y en todo lugar, lleven una vida sobria.
  2. Las Provincias pueden determinar, a tenor de las normas generales y del espíritu de la Orden, el modo de guardar la pobreza, conforme a las circunstancias de tiempo, regiones, personas o ministerios.
constitutio
  • Confirmed ACG 1968 River Forest n.
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Procuren los superiores y síndicos atender, con toda solicitud de los bienes comunes, las necesidades verdaderas y justas de los frailes, en forma tal que permanezca del todo excluida la vida privada. 

constitutio
  • Confirmed ACG 1968 River Forest n.
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Dado que «es necesario que cada uno se ocupe alguna vez de las necesidades de la hora presente»,4 la pobreza religiosa exige de todos los frailes que sean conscientes de su responsabilidad en orden a la vida económica del convento (cf. nn. 576-577).

constitutio
  • Confirmed ACG 1968 River Forest n.
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Nuestros conventos, evitada toda superfluidad y aspecto de ostentación, sean sencillos y aptos para su fin, y sean dispuestos según las costumbres de lugar y tiempo, de tal forma que para nadie sean ocasión de ofensa.

ordenación
  • Definitive ACG 2016 Bologna n. 264
  • Secunda ACG 2004 Kraków n. 353
  • Acceptata ACG 2001 Providence 2001 n. 472
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  1. Nuestros frailes pueden tener, para su uso personal, algunos libros y otros instrumentos, aunque con moderación y según las determinaciones del Capítulo Provincial.
  2. Cuando los frailes son asignados a otro convento, pueden llevar consigo solamente aquellas cosas que han sido previstas en las determinaciones del Capítulo Provincial y en el Estatuto de Provincia.
  • 1

    Mt 19, 21.

  • 2

    2 Cor 8, 9.

  • 3

    Regla de san Agustín, n. 5

  • 4

    Constitutiones primitivas, Dist. II, c. 31.