Oficiales de la provincia
Subtitle
Art. V
- Haya en cada Provincia un socio del Prior Provincial que le ayude en el régimen de la misma.
- El socio sea presbítero y de treinta años de edad como mínimo.
- Sea instituido por el Prior Provincial con el consentimiento del definitorio del Capítulo Provincial.
El socio no sea, de ordinario, superior local ni párroco.
constitutio
Revision history
- Confirmata ACG 2016 Bologna n. 290
- Adprobata cum ordinatione ACG 2013 Traugurii n. 230
- Inchoata cum ordinatione ACG 2010 Romæ n. 276
- Adprobata cum ordinatione ACG 2010 Romæ n. 276
- Haya en cada Provincia un síndico que tenga cuidado de los bienes de la Provincia, conforme a las normas establecidas para la administración.
- El fraile que haya desempeñado este oficio puede, de inmediato, ser instituido para un segundo período, pero no para un tercero, a no ser con el consentimiento del Maestro de la Orden.
No pueden desempeñar el oficio de síndico de Provincia ni el Prior Provincial ni un superior local.
Compete al Capítulo Provincial instituir diversos oficiales conforme a las exigencias de cada Provincia, y también el determinar sus funciones.
El archivista, instituido por el Capítulo Provincial, tendrá el cuidado del archivo de la Provincia en el que se guardarán:
- los documentos que conserve el Prior Provincial o los oficiales de la Provincia, y que ya no sean necesarios para el régimen ordinario de la Provincia;
- los documentos de los conventos suprimidos;
- los escritos inéditos, cartas u otros documentos de los frailes que han fallecido o incluso de personas extrañas, que parezcan de algún interés para la historia de la Provincia.
El Prior Provincial tenga un archivo secreto en el que se conserven los documentos secretos, de cuya naturaleza deberá poner al tanto a su sucesor. Pasados setenta años después de la muerte de los frailes de los que se trata en esos documentos, serán quemados, con tal de que se pueda hacer sin perjudicar a los que aún viven, atendiendo a las disposiciones del derecho civil.
Los documentos que se refieran al régimen y administración actual de la Provincia, se conservarán, bien en la secretaría de la Provincia, bien en poder de los respectivos oficiales (cf. Apéndice n. 15).