El archivista, instituido por el Capítulo Provincial, tendrá el cuidado del archivo de la Provincia en el que se guardarán:
- los documentos que conserve el Prior Provincial o los oficiales de la Provincia, y que ya no sean necesarios para el régimen ordinario de la Provincia;
- los documentos de los conventos suprimidos;
- los escritos inéditos, cartas u otros documentos de los frailes que han fallecido o incluso de personas extrañas, que parezcan de algún interés para la historia de la Provincia.