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El archivista, instituido por el Capítulo Provincial, tendrá el cuidado del archivo de la Provincia en el que se guardarán:

  1. los documentos que conserve el Prior Provincial o los oficiales de la Provincia, y que ya no sean necesarios para el régimen ordinario de la Provincia;
  2. los documentos de los conventos suprimidos;
  3. los escritos inéditos, cartas u otros documentos de los frailes que han fallecido o incluso de personas extrañas, que parezcan de algún interés para la historia de la Provincia.