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Obediencia

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Art. II
constitutio
  • Confirmed ACG 1968 River Forest n.
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  1. En el inicio de la Orden, santo Domingo requería a los frailes que le prometiesen comunidad y obediencia.1 Él mismo se sometía humildemente2 a las disposiciones y, sobre todo, a las leyes que, después de una plena deliberación,3 establecía el Capítulo General de los frailes. Pero, fuera del Capítulo General, exigía de todos la obediencia voluntaria,4 con benignidad5 ciertamente, pero también con firmeza de corazón,6 en aquellas cosas que él mismo, gobernando la Orden, ordenaba después de una adecuada deliberación.7 En verdad, la comunidad para permanecer fiel a su espíritu y a su misión, necesita el principio de unidad que se obtiene por la obediencia.
  2. Por esto, en nuestra profesión se expresa una única  promesa, a saber, la de obediencia al Maestro de la Orden y a sus sucesores, según las leyes de los Predicadores, y de esta forma se preserva la unidad de la Orden y de la profesión, que depende de la unidad de la cabeza a la cual todos están obligados a obedecer.
constitutio
  • Confirmed ACG 1968 River Forest n.
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  1. Por esta profesión imitamos de manera especial a Cristo que se sometió siempre a la voluntad del Padre para la vida del mundo, y de esta forma nos unimos más estrechamente a la Iglesia, a cuya edificación nos consagramos unidos a los demás frailes, bajo la conducción de los superiores que, con un ministerio humano*, hacen las veces de Dios, para el bien común de la Iglesia y de la Orden.
  2. Este bien común se nos manifiesta, también, en las orientaciones religiosas y apostólicas de la comunidad y en la iluminación interior del Espíritu Santo, que ayuda a la misión de la Orden.
  3. Nuestros frailes deben obedecer a sus superiores en todo lo que pertenece a la Regla (cf. n. 275 § I) y a nuestras leyes. En cambio, no debemos, y más bien no podemos obedecer, en aquello que vaya contra los preceptos de Dios y de la Iglesia, o contra las leyes de la Orden o en lo que no se admite la dispensa de un superior. En caso de duda, sin embargo, todos debemos obedecer.
constitutio
  • Confirmed ACG 1968 River Forest n.
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  1. Entre los votos de los consejos sobresale la obediencia, mediante la cual la persona se consagra totalmente a Dios y sus actos están más cerca del fin que en sí mismo tiene la profesión, que es la perfección de la caridad; por ella, finalmente, se recibe a la vez todo lo demás perteneciente a la vida apostólica.
  2. Por otra parte, puesto que por la obediencia estamos unidos a Cristo y a la Iglesia, todo trabajo y mortificación que soportamos en su cumplimiento son como una continuación de la propia ofrenda de Cristo y adquieren el carácter de sacrificio tanto para nosotros como para la Iglesia en cuya consumación se cumple la obra de toda la creación.
  3. La obediencia, mediante la cual «nos superamos a nosotros mismos en el corazón»8 es sumamente provechosa para conseguir aquella libertad que es propia de los hijos de Dios, y nos dispone para una entrega de nosotros mismos en la caridad.
constitutio
  • Confirmed ACG 1968 River Forest n.
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  1. Por exigencia del bien común, que obliga a los frailes a obedecer, los superiores óiganlos con agrado, y, sobre todo, en las cosas de mayor importancia, pídanles consejo, quedando firme su autoridad para mandar lo que se ha de hacer. De esta forma toda la comunidad, como un solo cuerpo, puede dirigirse al fin común de la caridad.
  2. Dado que el Espíritu Santo guía a la Iglesia con talentos y carismas especiales, los superiores, en el ejercicio de su autoridad, presten diligente atención a los dones peculiares de los hermanos y justiprecien y ordenen lo que sea suscitado por el Espíritu Santo en la Orden para el bien de la Iglesia según los tiempos y necesidades. Así, tanto en el desempeño de los cargos como en la asunción de nuevas iniciativas, reconózcase a los frailes, dentro de los límites del bien común y de acuerdo con el talento de cada uno, una adecuada responsabilidad, y concédase libertad.
  3. El superior, buscando la voluntad de Dios y el bien de la comunidad, «no se considere feliz por la potestad que tiene de mandar, sino por el amor en el servir»,9 y promueva un servicio libre, no una sumisión servil.
  4. Por su parte, los frailes, respondiendo a sus superiores con espíritu de fe y de amor hacia la voluntad de Dios, y con voluntad de cooperación fraterna, esfuércense en sentir sinceramente con ellos, y cumplan activa y consideradamente lo que les manden. En el desempeño de sus oficios procuren tener una obediencia pronta y diligente, sin demora;
constitutio
  • Confirmed ACG 1968 River Forest n.
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Nuestra Orden entera, como todos los religiosos, está sujeta al Romano Pontífice como su Superior supremo a quien debemos obedecer en virtud del voto de obediencia (CIC 590).  

ordenación
  • Confirmed ACG 1968 River Forest n.
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  1. Nuestros frailes no acudan con ligereza de una autoridad menor a una  superior para evadirse de alguna obediencia impuesta. Y si lo hicieren no se admita el recurso.
  2. Si hubiera causa razonable para ese recurso, el fraile primero obedezca, a no ser que conste, a juicio de personas experimentadas, escogidas con el consentimiento del mismo fraile y del superior, que se va a seguir algún perjuicio grave obedeciendo. 
ordenación
  • Confirmed ACG 1968 River Forest n.
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Si fuere necesario para el bien de la Orden o de la Iglesia el confiar a un fraile una misión determinada en la que incluso haya notable peligro de la vida, esto no se haga nunca sin consultarle a él. En estos casos el superior debe actuar con gran prudencia, debidamente informado y oído el parecer de algunos frailes prudentes. 

ordenación
  • Confirmed ACG 1968 River Forest n.
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Ni el Prior Provincial ni el Capítulo Provincial pueden eximir totalmente a ningún fraile de la sujeción al superior local. 

  • 1

    Constituciones primeras, Dist. I, c. 14 (13).

  • 2

    Proceso de canonización, MOPH XVI, p. 151, n. 33; cf. p. 124, n.2. 

  • 3

    JORDAN DE SAJONIA, Libellus, MOPH XVI, p. 46, n. 41.

  • 4

    Constituciones primeras, Dist. I, c. 13. 

  • 5

    Proceso de canonización, MOPH XVI, p. 127, n. 6; p. 150, n. 32; p. 163, n. 43; p. 142, n. 24; p. 143, n. 25; p. 166, n. 48. 

  • 6

    JORDAN DE SAJONIA, Libellus, MOPH XVI, p. 74, n. 103. 

  • 7

    Ibidem.

  • 8

    S. GREGORIO, Moral, XXXV, PL 76 c. 765, en s. Th de Aq. Summa theol., II-II q. 104 a. 1.

  • 9

    Regla de san Agustín, n. 7.