Pasar al contenido principal
- Para que alguien pueda ser elegido Prior Provincial, además de las condiciones señaladas en los nn. 443 y 459 § I, se requiere que:
- haya cumplido treinta años de edad y diez desde la primera profesión;
- no haya sido Prior Provincial en la misma Provincia durante los dos cuatrienios inmediatamente anteriores;
- no sea visitador general en la misma Provincia.
- Si un fraile no puede ser elegido por faltar una o varias de las condiciones de que se trata en el § I, 1º, 2º, 3º, los frailes pueden postularlo al Maestro de la Orden.