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El Prior Provincial debe pedir, antes de la confirmación, el consentimiento:

  1. del Maestro de la Orden, si el elegido o postulado está asignado a un convento sometido a la inmediata jurisdicción del mismo Maestro de la Orden;
  2. del Provincial de la Provincia de asignación si el elegido o postulado está asignado a otra Provincia (cf. n. 270 § I); y también del Provincial de la Provincia de afiliación, si estuviera asignado fuera de la Provincia de su afiliación.