Subtitle
Art. X
Todos los conventos, las provincias y la Orden deben suscribir los seguros necesarios.
En las naciones en que esté en vigor el seguro médico obligatorio, de vejez, de accidentes, de invalidez, de daños a un tercero, etc., los frailes no omitan suscribirlos.
Es del todo necesario suscribir el seguro contra los daños que se pueden causar a personas extrañas. No es lícito permitir a los frailes la conducción de automóviles sin dicho seguro.
En el estatuto de administración de la Provincia se determinará los seguros necesarios y el modo conforme al cual deban suscribirse.