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Art. II
El Vicario de Provincia tiene la misma autoridad que el Prior Provincial.
El Vicario de la Provincia permanece en su oficio hasta que esté presente en el lugar del Capítulo el Prior Provincial recién elegido o postulado, quien desde ese momento desempeña el cargo de Vicario de la Provincia y preside el Capítulo.
El que haya desempeñado el cargo de Vicario de la Provincia cuando ha muerto o ha sido removido el Prior Provincial, debe dar cuenta de su gestión al Capítulo Provincial.