- Como no debe aceptarse una excesiva acumulación de bienes, en caso de que en algún convento se diesen bienes inmuebles o muebles o capitales, realmente superfluos, es de incumbencia del Capítulo Provincial, oído el consejo y el Capítulo del convento, disponer de ellos.
- Estos bienes aplíquense a las necesidades de la propia provincia o, consultado el Maestro de la Orden, ofrézcanse a la Orden, o a alguna provincia necesitada.