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Art. VIII
Siempre que se trate de imprimir un libro, debe hacerse un contrato escrito.
Todos los contratos, cuando sea viable, háganse a nombre de la persona jurídica legalmente reconocida, y un ejemplar de este se guardará en el registro del respectivo síndico de la Provincia o de la Orden.
En el estatuto económico se determinará más detalladamente respecto a la publicación de libros: los gastos, las condiciones que se han de estipular, y el destino de los derechos de autor incluso después de la muerte.
Cuide la Provincia la publicación de libros de gran valor científico, aunque los gastos excedan las ganancias previstas.