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Pertenecen al Consejo de Provincia, con tal de que estén asignados a la Provincia o sean hijos de esta asignados a un convento bajo la jurisdicción inmediata del Maestro de la Orden, pero no pertenecientes al Consejo Generalicio:

  1. el ex Provincial que cesó inmediatamente del cargo;
  2. el Regente de Estudios;
  3. el Socio del Prior Provincial;
  4. los definidores del último Capítulo Provincial hasta el siguiente Capítulo;
  5. los consejeros que pueda haber elegido el Capítulo Provincial (cf. n. 519 § II), hasta el siguiente Capítulo.