Pertenecen al Consejo de Provincia, con tal de que estén asignados a la Provincia o sean hijos de esta asignados a un convento bajo la jurisdicción inmediata del Maestro de la Orden, pero no pertenecientes al Consejo Generalicio:
- el ex Provincial que cesó inmediatamente del cargo;
- el Regente de Estudios;
- el Socio del Prior Provincial;
- los definidores del último Capítulo Provincial hasta el siguiente Capítulo;
- los consejeros que pueda haber elegido el Capítulo Provincial (cf. n. 519 § II), hasta el siguiente Capítulo.