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 Carece de voz activa:

  1. el exclaustrado durante el tiempo del indulto y por un año a partir del día de su regreso;
  2. aquel cuya petición de exclaustración o de secularización ha sido ya transmitida al Maestro de la Orden por el Prior Provincial, mientras esté pendiente la petición;
  3. aquel que tiene permiso del superior mayor para morar fuera de convento de la Orden (CIC 665 § 1), a no ser que el permiso haya sido concedido por causa de enfermedad, por razón de estudios o del ejercicio de apostolado en nombre de la Orden;
  4. por cinco años a partir del día de su regreso, el que ilegítimamente abandonó la Orden, a no ser que el Prior Provincial con su consejo, vistas las circunstancias, haya prorrogado o abreviado ese tiempo, con tal de que el religioso haya permanecido sin voz al menos tres años íntegros;
  5. el que fue legítimamente privado de esta voz.