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Art. I
En toda elección solamente pueden votar quienes gozan de voz activa en la Orden y pertenecen al capítulo electivo.
Para que alguien tenga voz activa, y dejando a salvo las condiciones establecidas por el derecho común, se requiere que sea profeso solemne.
Carece de voz activa:
Los superiores mayores no propongan a los electores a nadie para ser elegido, a no ser en caso de necesidad: y entonces han de proponer por lo menos a tres, pudiendo los vocales elegir a otro.