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Art. IV
Es de incumbencia del Capítulo Provincial el fijar la cantidad más allá de la cual ni el superior del convento, ni él mismo con su consejo, ni el Prior Provincial sin su consejo puede gastar, o dar permiso para gastar.
Los asuntos de mayor importancia que no requieren desembolso alguno de la Orden, porque se realizan con aportaciones de personas extrañas, necesitan también el debido consentimiento conforme al n. 590 y al artículo precedente.
Es incumbencia del Capítulo General señalar una cantidad, más allá de la cual el Maestro de la Orden no pueda dar autorización para gastar sin su consejo.