Subtitle
Art. II
El Vicario de la Orden es aquel que, cuando cesa en su cargo el Maestro fuera de Capítulo, hace las veces de Maestro de la Orden hasta que sea elegido el Maestro.
Si muere el Maestro o es removido de su oficio, el primer socio según el orden de profesión tiene, de pleno derecho, la potestad que compete al Vicario de la Orden. Debe, sin embargo, reunir al Consejo generalicio para elegir el Vicario de la Orden entre los socios.