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  1. Pertenece al Vicario de la Orden elegido convocar a los vocales para la elección del futuro Maestro, preparar el Capítulo General (cf. n. 415) y presidir la elección del mismo Maestro.
  2. No puede remover de su oficio a los socios del Maestro anterior, ni a los Priores Provinciales o conventuales, ni nombrar un nuevo socio, ni cambiar nada acerca del estado de la Orden.