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- El derecho a elegir socio del Prior que es enviado al Capítulo Provincial les compete solamente a los conventos que, seis meses antes de la celebración del Capítulo, tienen ocho vocales, a no ser que aquel año, por la muerte de algún fraile, haya disminuido ese número (cf. Apéndice n. 26).
- Los conventos que tengan al menos dieciséis vocales, tienen derecho a elegir dos socios, tres si tienen veinticuatro y cuatro si tienen más de treinta y dos.
- Los frailes del convento cuyo número de vocales no es suficiente para poder elegir socio que vaya al Capítulo Provincial, sean agregados a algún colegio para elegir enviado.