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- A los candidatos admitidos háganse, en presencia de testigos, las declaraciones que se hallan en el apéndice; y de ello debe quedar constancia por escrito en el libro de los recibidos con la firma de los mismos candidatos (cf. Apéndice n. 5).
- Asimismo adviértaseles que no pueden reclamar recompensa alguna por cualquier trabajo hecho para la Orden, de cuya advertencia debe redactarse un documento firmado por el mismo candidato (cf. Apéndice n. 5).
- Antes de dar comienzo al noviciado el aspirante debe quedar libre de todo negocio secular, y el dinero o lo que lleve consigo debe guardarse en el depósito común, y si sale de la Orden sin hacer la profesión debe restituírsele.
- Cada Provincia debe determinar lo referente a los gastos de formación.