Pasar al contenido principal

Promoción y fomento de las vocaciones

Subtitle
Capítulo VII
ordenación
  • Secunda ACG 2022 Tultenango n. 341
  • Acceptata ACG 2019 Biên Hòa n. 390
Revision history
  1. Todos los frailes, y de manera especial los que ejercen el apostolado entre adolescentes o jóvenes, consideren como tarea de su vocación dominicana el trabajar de manera activa y prudente en el fomento de vocaciones para la Orden.
  2. Cada Provincia nombre un promotor de vocaciones, que, en lo posible, sea su principal función.
  3. Tengan todos en cuenta que la vida y el apostolado de cada uno de los frailes y de la comunidad es la primera invitación para abrazar la vida dominicana. 
ordenación
  • Confirmed ACG 1968 River Forest n.
Revision history
  1. Donde fuere oportuno, y con el consentimiento del Capítulo o Consejo de Provincia, previa la aprobación del Maestro de la Orden, puede erigirse una escuela apostólica para la formación de los aspirantes más jóvenes.
  2. Los estatutos de la escuela y las normas de vida de la misma sean establecidos por frailes peritos en la materia, por mandato y con aprobación del Prior Provincial con su consejo.
ordenación
  • Definitive ACG 2007 Bogotá n. 294
  • Secunda ACG 1995 Caleruega n. 171
  • Acceptata ACG 1992 México n. 260
Revision history
  1. Los aspirantes a la Orden antes de ser admitidos al noviciado sean preparados para él durante algún tiempo.
  2. Corresponde al Capítulo Provincial o al Prior Provincial con su Consejo determinar el tiempo, modo y lugar de esa preparación.
  3. Para alcanzar este fin la Provincia puede establecer un período de prenoviciado como primer paso en el camino hacia la vida religiosa. La finalidad de este período es preparar al aspirante al noviciado, principalmente con una instrucción catequética y cierta formación para llevar la vida de comunidad, así como el ofrecer a la Orden la oportunidad de discernir acerca de la idoneidad del aspirante para abrazar la vida dominicana.
constitutio
  • Technice ACG 2016 Bologna n. 268
Revision history
  1. No son admitidos válidamente al noviciado sino quienes hayan cumplido diecisiete años.
  2. Los que fueron separados de nuestra Orden o de otra religión, para ser admitidos en la Orden, previo el consentimiento del Consejo de Provincia, se requiere:
    1. la admisión por el Prior Provincial si fueron separados durante el noviciado;
    2. la admisión por el Maestro de la Orden, con el consentimiento de su consejo, si fueron separados terminado el noviciado o después de la profesión, observando lo prescrito en el CIC 690 § 1.
ordenación
  • Confirmed ACG 1968 River Forest n.
Revision history
  1. Los aspirantes a clérigos no sean admitidos al noviciado si no han terminado aquellos estudios que se requieren para el acceso a los estudios superiores o universitarios en la propia región.
  2. Tengan un conocimiento adecuado de la lengua latina o procuren conseguirlo cuanto antes.
  3. Para los frailes cooperadores se requiere la formación secundaria u otra equivalente determinada por el Capítulo Provincial.1
ordenación
  • Confirmed ACG 1968 River Forest n.
Revision history

Antes de admitir a alguien al noviciado los superiores están obligados a pedir todos los documentos exigidos por el derecho y otras informaciones que consideren necesarias u oportunas para este fin.

ordenación
  • Confirmed ACG 1968 River Forest n.
Revision history

El derecho de examinar y admitir a los candidatos al noviciado pertenece a la Provincia. Para llevar a cabo dicho examen constitúyase un grupo especial de frailes junto con un presidente.

ordenación
  • Confirmed ACG 1968 River Forest n.
Revision history

Todas las Provincias, en su estatuto propio, determinen el modo de realizar el mencionado examen y los frailes encargados de ello.

constitutio
  • Confirmed ACG 1968 River Forest n.
Revision history
  1. Una vez realizado el examen de los candidatos, reúnase el grupo y, por votación secreta, dé su juicio sobre la admisión o rechazo de cada uno de los candidatos.
  2. Posteriormente el presidente del grupo presentará una relación de todo al Prior Provincial, a quien compete en última instancia decidir sobre la admisión del candidato, pero de tal manera que no puede admitir al rechazado por el grupo especial.
ordenación
  • Confirmed ACG 1968 River Forest n.
Revision history
  1. A los candidatos admitidos háganse, en presencia de testigos, las declaraciones que se hallan en el apéndice; y de ello debe quedar constancia por escrito en el libro de los recibidos con la firma de los mismos candidatos (cf. Apéndice n. 5).
  2. Asimismo adviértaseles que no pueden reclamar recompensa alguna por cualquier trabajo hecho para la Orden, de cuya advertencia debe redactarse un documento firmado por el mismo candidato (cf. Apéndice n. 5).
  3. Antes de dar comienzo al noviciado el aspirante debe quedar libre de todo negocio secular, y el dinero o lo que lleve consigo debe guardarse en el depósito común, y si sale de la Orden sin hacer la profesión debe restituírsele.
  4. Cada Provincia debe determinar lo referente a los gastos de formación.
constitutio
  • Confirmed ACG 1968 River Forest n.
Revision history

Pueden dar legítimamente el hábito el Maestro de la Orden, el Prior Provincial en la Provincia propia, el Prior o el subprior in capite del convento en el que el aspirante es recibido a la vestición del hábito, y sus delegados. 

ordenación
  • Confirmed ACG 1968 River Forest n.
Revision history

La vestición del hábito puede hacerse antes del comienzo del noviciado o durante el mismo, según determine el Capítulo Provincial.

  • 1

    El noviciado para clérigos y cooperadores es común, pero el tránsito de un estado al otro debe hacerse con licencia del Prior Provincial con su Consejo: ver n. 179.