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  1. No son admitidos válidamente al noviciado sino quienes hayan cumplido diecisiete años.
  2. Los que fueron separados de nuestra Orden o de otra religión, para ser admitidos en la Orden, previo el consentimiento del Consejo de Provincia, se requiere:
    1. la admisión por el Prior Provincial si fueron separados durante el noviciado;
    2. la admisión por el Maestro de la Orden, con el consentimiento de su consejo, si fueron separados terminado el noviciado o después de la profesión, observando lo prescrito en el CIC 690 § 1.