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  1. Los electores son los frailes que tienen voz activa, asignados al convento, aunque habitualmente moren fuera del convento de su asignación, pero de tal manera que aquellos que se agreguen a un determinado colegio según la norma del n. 497 § II, de ninguna forma se cuenten dentro del número según el cual se determinan los socios del Prior que es enviado al Capítulo Provincial (cf. n. 458 § II).
  2. No pueden participar en la referida elección los que por cualquier título entran a formar parte de los vocales del Capítulo Provincial.