- Antes de ejercer el oficio de confesor hágase un examen especial. El modo de hacer dicho examen se establece en la Ratio Studiorum Generalis.
- Los frailes deben hacer el examen dentro de los seis meses después de terminar el ciclo institucional de sus estudios, o después de la ordenación sacerdotal si esta se difiere por cualquier causa justa.
- Antes de hacer este examen, se requiere, para su validez, la votación de conducta de la que se trata en el n. 318, 4º.