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Elección de enviados al capítulo provincial

Subtitle
Art. III
constitutio
  • Confirmata ACG 2019 Biên Hòa n. 421
  • Technice ACG 2019 Biên Hòa n. 420
Revision history
  1. Quedando en firme el n. 491 § II y excepto quienes ya están representados a tenor del n. 352 § I, eligen enviados al Capítulo Provincial, con tal de que tengan voz activa (cf. nn. 440 y 441):
    1. los frailes directamente asignados a las casas de la Provincia;
    2. los frailes directamente asignados a las casas o conventos que están bajo la jurisdicción inmediata del Maestro de la Orden, excluidos siempre los que pertenecen al Consejo Generalicio;
    3. los frailes indirectamente asignados fuera de la Provincia, con tal que no sean Superiores;
    4. los frailes asignados a los conventos para los cuales se ha hecho un convenio a tenor del n. 391, 4°–6°, si no son Priores conventuales.
  2. Quedando en firme el n. 490 § I, respecto al número de vocales para elegir socio del prior, los vocales que moran fuera del convento y que por causa grave no pueden tomar parte en la elección de socio en el convento al que están asignados (cf. n. 491), serán incorporados por el Prior Provincial con su consejo a un determinado colegio electivo.
  3. Quedando en firme el n. 443 § I, todos los frailes que tienen voz en la elección del enviado son los elegibles por el mismo colegio al que pertenecen. 
ordenación
  • Confirmed ACG 1968 River Forest n.
Revision history

El Capítulo Provincial o el Prior Provincial con su consejo, distribuirá los vocales en varios grupos electores según el número y las regiones, de tal forma que cada grupo electoral no tendrá ni menos de ocho ni más de quince vocales. Si en una región los vocales son menos de ocho, sean incorporados a otro colegio electoral.

ordenación
  • Definitive ACG 2022 Tultenango n. 362
  • Secunda ACG 2019 Biên Hòa n. 424
  • Technice ACG 2019 Biên Hòa n. 422
  • Technice ACG 2019 Biên Hòa n. 423
  • Technice ACG 2019 Biên Hòa n. 424
  • Acceptata ACG 2016 Bologna n. 327
Revision history
  1. Al Consejo de Provincia compete determinar para cada colegio electoral si los vocales deben reunirse especialmente para hacer la elección o enviar su voto por carta.
  2. Si la elección se realiza en una reunión especial:
    1. el presidente y el lugar de la elección serán determinados por el Consejo de Provincia;
    2. en el acto de la elección obsérvense los nn. 452 y 494 § IV;
    3. después de la elección del enviado, provéase de igual forma de un sustituto para caso de necesidad.
  3. Pero si los vocales no pueden reunirse fácilmente, se procederá por carta, presidiendo el Prior Provincial, según el n. 455-bis y según las siguientes normas:
    1. si en el primer escrutinio no se obtuviese la mayoría absoluta, el Prior Provincial proceda según las normas del n. 455-bis § II, 6º y 7º; pero en el último escrutinio, sea el segundo (n. 6º), el tercero o el cuarto (n. 7º), sólo pueden ser presentados los dos que obtuvieron mayor número de votos en el escrutinio anterior, quedando firme el n. 450 § III;
    2. en el caso de que falte el enviado, se considera como sustituto al que en el último escrutinio ocupó el segundo lugar en número de votos, quedando a salvo el n. 450 § III. 
ordenación
  • Confirmed ACG 1968 River Forest n.
Revision history

A los elegidos les serán enviadas letras testimoniales de la elección, según lo establecido en el n. 453 § II (cf. Apéndice n. 28).

ordenación
  • Confirmed ACG 1968 River Forest n.
Revision history

Los enviados solo tienen voz activa para el Capítulo para el que fueron elegidos, según el n. 496 § I y II.