- Preside la elección el vicario de la Provincia o el vicario de la elección si fuera nombrado por el Maestro de la Orden.
- Deben de ser designados dos escrutadores conforme al n. 448 § IV.
- El cargo de secretario lo desempeñará el actuario del Capítulo. Si la elección ha de realizarse en simple reunión electiva, el secretario del Consejo del convento puede desempeñar el cargo de actuario de la misma.