- El socio no tiene voz sino para el Capítulo para el que fue elegido. Y su elección no vale si el Capítulo es aplazado más de un año.
- Si se celebra varias veces la elección de Prior Provincial por casación o renuncia del elegido, el mismo socio sea admitido a la nueva elección.
- Si sucediese que el socio estuviese impedido antes de comenzar el Capítulo, puede ser elegido otro en su lugar.