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Art. II
Pueden adquirir, poseer y administrar bienes temporales, no sólo la Orden, sino también cada una de las provincias y cada uno de los conventos.
En la sección sobre administración de los bienes la palabra «Orden» significa la personalidad jurídica que tiene, bajo la jurisdicción inmediata del Maestro de la Orden, conventos o instituciones, al modo de una provincia.
El Maestro de la Orden y el Prior Provincial pueden tener una caja personal distinta para sus gastos personales y discrecionales.
Los gastos y actos jurídicos de administración ordinaria o extraordinaria, si se cuenta con el consentimiento requerido, son válidos cuando los realizan, además de los superiores y síndicos, los administradores ya sean delegados o deputados.