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Sujeto de la administración

Subtitle
Art. II
constitutio
  • Confirmed ACG 1968 River Forest n.
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Pueden adquirir, poseer y administrar bienes temporales, no sólo la Orden, sino también cada una de las provincias y cada uno de los conventos.

ordenación
  • Confirmed ACG 1968 River Forest n.
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 En la sección sobre administración de los bienes la palabra «Orden» significa la personalidad jurídica que tiene, bajo la jurisdicción inmediata del Maestro de la Orden, conventos o instituciones, al modo de una provincia.

constitutio
  • Confirmed ACG 1968 River Forest n.
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  1. Las instituciones y obras, aunque pertenezcan a un convento, o a una provincia o a la Orden, y se encuentren bajo la jurisdicción de su respectivo superior, pueden tener ciertos derechos, conforme al Estatuto de administración de las provincias o de la Orden.
  2. Asimismo se les puede conceder una administración propia a determinados oficiales ya del convento, ya de la provincia, ya de la Orden, a los que se considera como administradores delegados.
  3. Dentro de los límites establecidos por el Estatuto de administración de la Provincia o de la Orden, pueden también los superiores deputar a un fraile para llevar a cabo alguna obra particular. 
ordenación
  • Confirmed ACG 1968 River Forest n.
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El Maestro de la Orden y el Prior Provincial pueden tener una caja personal distinta para sus gastos personales y discrecionales.

constitutio
  • Confirmed ACG 1968 River Forest n.
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Los gastos y actos jurídicos de administración ordinaria o extraordinaria, si se cuenta con el consentimiento requerido, son válidos cuando los realizan, además de los superiores y síndicos, los administradores ya sean delegados o deputados. 

constitutio
  • Technice ACG 2019 Biên Hòa n. 425
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  1.  Si el convento o la provincia o la Orden a través de sus superiores o administradores ordinarios o delegados que actúen dentro de los límites de su cargo contrajeren deudas y obligaciones, está obligada a responder de éstas la misma persona jurídica.
  2. Del mismo modo, si las contrajera el administrador deputado, debe responder aquella persona jurídica en cuyo nombre actuó.
  3. Si las contrajera un fraile sin permiso alguno del superior, él mismo debe responder, no la Orden, o la Provincia, o el convento.