Pasar al contenido principal
- Si el convento o la provincia o la Orden a través de sus superiores o administradores ordinarios o delegados que actúen dentro de los límites de su cargo contrajeren deudas y obligaciones, está obligada a responder de éstas la misma persona jurídica.
- Del mismo modo, si las contrajera el administrador deputado, debe responder aquella persona jurídica en cuyo nombre actuó.
- Si las contrajera un fraile sin permiso alguno del superior, él mismo debe responder, no la Orden, o la Provincia, o el convento.