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  1.  Si el convento o la provincia o la Orden a través de sus superiores o administradores ordinarios o delegados que actúen dentro de los límites de su cargo contrajeren deudas y obligaciones, está obligada a responder de éstas la misma persona jurídica.
  2. Del mismo modo, si las contrajera el administrador deputado, debe responder aquella persona jurídica en cuyo nombre actuó.
  3. Si las contrajera un fraile sin permiso alguno del superior, él mismo debe responder, no la Orden, o la Provincia, o el convento.