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Prescripciones generales

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Art. I
constitutio
  • Confirmed ACG 1968 River Forest n.
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Los bienes temporales, muebles o inmuebles, deben ser administrados según las normas del derecho eclesiástico y de nuestras leyes, y también conforme al Estatuto especial de administración de la Provincia o de la Orden.

constitutio
  • Confirmed ACG 1968 River Forest n.
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Observados el derecho eclesiástico y el nuestro, guárdense exactamente en la administración de los bienes todas las condiciones requeridas por la ley civil.

ordenación
  • Confirmed ACG 1968 River Forest n.
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La Provincia debe tener un Estatuto de administración, que sea parte de su Estatuto, conforme a sus exigencias, en el que se ha de precisar más todo lo referente a la administración de los bienes temporales. Ese estatuto debe incluirse en las actas del Capítulo Provincial, y en cuanto a su sustancia no sea fácilmente cambiado.

ordenación
  • Confirmed ACG 1968 River Forest n.
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La Orden conforme al sentido del n. 552, tendrá su propio Estatuto de administración aprobado por el Maestro de la Orden con su consejo.

ordenación
  • Confirmed ACG 1968 River Forest n.
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La Orden, la Provincia y los conventos, por derecho eclesiástico, tienen personalidad jurídica propia. Pero cuando no es reconocida por el Estado, deben adquirir alguna personalidad civil, conforme a la determinación del estatuto de la Provincia o de la Orden, quedando firme el número siguiente. 

ordenación
  • Confirmed ACG 1968 River Forest n.
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  1. Los bienes de las sociedades o asociaciones que, en representación del convento, de la Provincia o de la Orden asumen frente al Estado personalidad de derecho civil, son en realidad bienes nuestros y como tales se han de tratar.
  2. Por lo tanto, el representante legal de la persona civil que hace las veces del convento, de la Provincia o de la Orden o de alguna institución que les pertenezca, puede ejecutar solamente aquellos actos que el superior o el administrador competente según nuestro derecho puede realizar, y está estrictamente obligado a realizar esas gestiones no según propio arbitrio, sino según la indicación del oficial competente.
  3. Lo mismo se ha de decir respecto de otros administradores, y de cada uno de los socios que participan en la administración con voto o de cualquier otro modo. Con todos téngase las debidas cautelas jurídicas, a fin de que no se produzca daño alguno en el caso de muerte de un fraile o por cualquier otro motivo.
  4. En un contrato especial determínense los derechos y obligaciones del representante legal, si se trata de un laico.
ordenación
  • Confirmed ACG 1968 River Forest n.
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Quedando a salvo el derecho radical de los conventos a administrar sus bienes, con vistas a una mejor y más eficaz administración, las Provincias pueden decidir en su Estatuto económico una parcial centralización de la administración.