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  1. Los consejeros no pueden ser removidos ni pueden renunciar a su cargo sin el consentimiento del Maestro de la Orden. Si aconteciese el cese de un consejero fuera del Capítulo Provincial, sustitúyale el nuevo consejero designado por el Capítulo Provincial, con aprobación del Maestro de la Orden.
  2. Todos han de ser convocados al Consejo, y estarán presentes en sus deliberaciones, a no ser que por causa justa los dispense el Prior Provincial.