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La formación de los frailes cooperadores

Subtitle
Art. II
constitutio
  • Confirmed ACG 1968 River Forest n.
Revision history

Después del trienio de profesión simple, la formación de los frailes cooperadores, bien sean de votos solemnes o no, debe continuarse al menos durante un bienio bajo el cuidado del superior local en algún convento apto, según las normas establecidas por el Capítulo Provincial. 

ordenación
  • Confirmed ACG 1968 River Forest n.
Revision history
  1.  La formación de los frailes debe tender al desarrollo de sus cualidades humanas y de las virtudes cristianas, de tal forma que puedan practicar una vida verdaderamente dominicana y lleguen a ser aptos para participar, en el modo conveniente a ellos, en la vida y régimen de la comunidad.
  2. Hechos partícipes del apostolado de la Orden por su profesión, sean preparados los frailes para ejercer una adecuada acción apostólica, de tal forma que se hagan auténticos cooperadores en la misión de la Orden.
  3. Ya que de ordinario los frailes cooperadores son de índole diversa y sus actividades, dentro de la Orden, pueden ejercitarse de muchas maneras, es necesario proporcionarles una formación en consonancia con la capacidad de cada uno, teniendo en cuenta las necesidades de la Iglesia y de la Orden en cada región.
ordenación
  • Confirmed ACG 1968 River Forest n.
Revision history
  1. Nutridos con una formación sólida en el conocimiento de la fe, sobre todo de la Sagrada Escritura y de la liturgia, aprendan cómo su vida debe informarse y progresar con todos estos medios.
  2. Asimismo, y sin descuidar la cultura general, sean instruidos en las artes y en las técnicas que sean más convenientes para las necesidades de la vida y del ministerio de la Provincia; a ser posible, estos estudios reciban el refrendo de algún diploma.
constitutio
  • Confirmata ACG 2007 Bogotá n. 295
  • Adprobata cum ordinatione ACG 2004 Kraków n. 358
  • Inchoata cum ordinatione ACG 2001 Providence 2001 n. 483
Revision history

Los frailes cooperadores, una vez terminado el noviciado, deben morar durante un trienio íntegro en un convento designado para su formación bajo el cuidado de su propio maestro, que puede ser un hermano cooperador profeso solemne, en cuanto a la formación espiritual y humana; y bajo el cuidado del regente o de algún fraile idóneo, designado por el Prior Provincial con su Consejo, en cuanto a su formación intelectual y profesional.