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  1.  No se construya edificio alguno sin tener el voto maduro de peritos tanto sobre el lugar como sobre todo lo necesario, y antes que sea aprobado por el Consejo de Provincia, oído el Consejo de asuntos económicos, todo el plan del edificio y la previsión. Sea además edificado en forma que no necesite muchos gastos para su conservación ordinaria.
  2. Las edificaciones se han de hacer del modo en que sean aprobadas por el Consejo de Provincia, y a nadie le estará permitido introducir modificaciones según su propio juicio, después de la aprobación.