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- No se construya edificio alguno sin tener el voto maduro de peritos tanto sobre el lugar como sobre todo lo necesario, y antes que sea aprobado por el Consejo de Provincia, oído el Consejo de asuntos económicos, todo el plan del edificio y la previsión. Sea además edificado en forma que no necesite muchos gastos para su conservación ordinaria.
- Las edificaciones se han de hacer del modo en que sean aprobadas por el Consejo de Provincia, y a nadie le estará permitido introducir modificaciones según su propio juicio, después de la aprobación.