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- El cuatrienio se cuenta de un Capítulo Provincial a otro, sin contar los pocos días, semanas o meses que alguna vez falten o sobren, para completar el cuatrienio, y termina el día inmediatamente anterior a la víspera del comienzo del Capítulo Provincial.
- Si sucediere que el cuatrienio de un Prior Provincial termina cuando la Orden no tiene Maestro, o dentro de los cuatro meses antes del Capítulo General (cf. n. 354 § I), en uno y otro caso se entiende como prorrogado su cuatrienio hasta el Capítulo Provincial siguiente, que se celebrará después de haberse terminado el Capítulo General.