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- Procuren los superiores que el convento al que se le haya confiado o unido una parroquia tenga las condiciones necesarias y el suficiente número de frailes para armonizar debidamente el ministerio parroquial con la vida conventual.
- En cada Provincia el número de parroquias debe limitarse en tal forma que quede un número suficiente de frailes, que puedan dedicarse también con mayor libertad y más plenamente a otros ministerios de la palabra de Dios.
- El superior competente para aceptar una parroquia es el Prior Provincial con el consentimiento de su consejo, a no ser que el Capítulo Provincial reserve esta facultad al mismo Capítulo Provincial, o al Consejo del Vicariato con la aprobación del Consejo de la Provincia.