Incorporación de los frailes
Subtitle
Art. III
Los frailes se incorporan a la Orden por la primera profesión.
Los frailes se ordenan entre sí, en cuanto al lugar, según la profesión, pero de forma que los superiores precedan a los demás.
Es necesario que todo fraile esté adscrito a alguna Provincia. Esta adscripción, que se adquiere con el comienzo del noviciado, se llama afiliación.
Antes de comenzar el noviciado, se debe declarar expresamente a los postulantes de otra Provincia, por cual Provincia aspiran a ser recibidos como hijos. Y si ha sido admitido sin ninguna determinación, será hijo de la Provincia en que comenzó el noviciado.
Puede hacerse la transfiliación de una Provincia a otra por el Maestro de la Orden, con el consentimiento de ambos Priores Provinciales y de sus consejos respectivos.
- La asignación es la adscripción de un fraile a una Provincia o a un convento determinado, con todos los derechos y obligaciones, a no ser que en su lugar se prevea otra cosa.
- La asignación es directa, es decir, pura y simple, o indirecta, es decir, hecha por razón de oficio o de estudios.
- Sin embargo, la asignación hecha por razón de estudios fuera de la propia Provincia, no basta para tener voz en las elecciones. Los demás derechos y obligaciones del fraile asignado por razón de estudios los determina el Prior Provincial de la Provincia de asignación, con el consentimiento previo del Prior Provincial de la Provincia de afiliación, salvo lo establecido en el n. 208.
- La asignación hecha por razón del oficio vale solamente para los superiores; la que se hace por razón de estudios vale solamente para los estudiantes que estudian fuera de la Provincia.
- Cada fraile necesita la asignación directa hecha a un convento determinado ya desde la primera profesión, y por sí misma no tiene limitación de tiempo. La asignación indirecta dura solamente el tiempo que dure el oficio. La duración de la asignación indirecta por razón de estudios será determinada por el Prior Provincial de la Provincia de asignación con el consentimiento del Prior Provincial de la Provincia de afiliación. Vigente la asignación indirecta, la asignación directa previa permanece inactiva, pasado el tiempo de la asignación indirecta, revive la asignación directa, es decir, la pura y simple.
- El Capítulo General o el Maestro de la Orden pueden asignar libremente a los frailes a cualquier Provincia o convento.
- También el Capítulo Provincial o el Prior Provincial pueden hacer asignaciones en su Provincia.
- El Capítulo Provincial o el Prior Provincial pueden hacer asignaciones a su Provincia de un hermano de otra Provincia con el consentimiento del Capítulo Provincial o del Prior Provincial de la Provincia de afiliación, pero avisando al Maestro de la Orden.
- El fraile que según la norma del § I o § III haya sido asignado directamente a una Provincia, necesita además cuanto antes la asignación a un convento determinado.
- Las asignaciones de los frailes directas e indirectas por razón de estudios háganse por escrito (cf. Apéndice n. 13).
Sean leídas las letras de asignación cuanto antes, no más tarde de una semana después de haberlas recibido, en el convento al que es enviado el fraile, y en presencia de la comunidad. Desde ese momento da comienzo la adscripción del fraile a dicho convento, aunque él no haya podido estar entonces presente.
El superior anote el hecho en el libro de consejo y notifíquelo al superior del convento de la asignación precedente.
Se llama deputación a la destinación temporal de un fraile a una Provincia o convento, hecha por escrito por el superior mayor, imponiéndole las obligaciones de una asignación que no sean excluidas expresamente, pero sin concederle los derechos de la misma, excepto el derecho de participar en las elecciones del convento de su asignación.
La deputación no se haga, de ordinario, por más de seis meses. Pero excepcionalmente, y sobre todo por motivos de docencia, puede hacerse por un año.