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  1. La asignación es la adscripción de un fraile a una Provincia o a un convento determinado, con todos los derechos y obligaciones, a no ser que en su lugar se prevea otra cosa.
  2. La asignación es directa, es decir, pura y simple, o indirecta, es decir, hecha por razón de oficio o de estudios.
  3. Sin embargo, la asignación hecha por razón de estudios fuera de la propia Provincia, no basta para tener voz en las elecciones. Los demás derechos y obligaciones del fraile asignado por razón de estudios los determina el Prior Provincial de la Provincia de asignación, con el consentimiento previo del Prior Provincial de la Provincia de afiliación, salvo lo establecido en el n. 208.
  4. La asignación hecha por razón del oficio vale solamente para los superiores; la que se hace por razón de estudios vale solamente para los estudiantes que estudian fuera de la Provincia.
  5. Cada fraile necesita la asignación directa hecha a un convento determinado ya desde la primera profesión, y por sí misma no tiene limitación de tiempo. La asignación indirecta dura solamente el tiempo que dure el oficio. La duración de la asignación indirecta por razón de estudios será determinada por el Prior Provincial de la Provincia de asignación con el consentimiento del Prior Provincial de la Provincia de afiliación. Vigente la asignación indirecta, la asignación directa previa permanece inactiva, pasado el tiempo de la asignación indirecta, revive la asignación directa, es decir, la pura y simple.