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Art. I
La elección del Prior Provincial debe celebrarse, regularmente, en el Capítulo Provincial; extraordinariamente, en una simple reunión electiva (cf. n. 351 § II).
Cuando la elección del Prior Provincial se debe realizar en una simple reunión electiva, los electores son los frailes que según nuestras leyes constituyen el Capítulo Provincial, y por lo mismo ha de observarse todo lo que está prescrito para el Capítulo Provincial sobre la convocación de los vocales y sobre las diversas elecciones que han de realizarse.