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491

  1. Los electores son los frailes que tienen voz activa, asignados al convento, aunque habitualmente moren fuera del convento de su asignación, pero de tal manera que aquellos que se agreguen a un determinado colegio según la norma del n. 497 § II, de ninguna forma se cuenten dentro del número según el cual se determinan los socios del Prior que es enviado al Capítulo Provincial (cf. n. 458 § II).
  2. No pueden participar en la referida elección los que por cualquier título entran a formar parte de los vocales del Capítulo Provincial.
Ordenación
In fieri:
No
Entró en vigor:
Primera promulgación:

331

El Superior en su casa tiene potestad ordinaria, según la norma de derecho, como el Prior en su convento, y está sometido, observando las normas correspondientes, a las mismas obligaciones.

Constitutio
In fieri:
No
Entró en vigor:
Primera promulgación:

214

  1. El maestro, según la capacidad de cada cual, fomente en los frailes la perfección religiosa y apostólica que ellos han de conseguir gradualmente según el espíritu de la Orden; enséñeles que seguir a Cristo es la regla suprema de nuestra vida, a sentir con la Iglesia, a conocer y conservar el espíritu de santo Domingo y las sanas tradiciones de la Orden, a conocer oportunamente los signos de los tiempos y a discernirlos a la luz de la fe.
  2. Llevados por su amor a la familia dominicana, que los recibe y enriquece con su múltiple tradición, consideren que la vida religiosa les da una más firme estabilidad en el modo de vivir, una doctrina probada para buscar la perfección, una comunión fraterna en la compañía de Cristo, y una libertad robustecida por la obediencia.
  3. Dentro del tiempo del estudiantado el maestro tenga, al menos una vez al año, un coloquio con el Capítulo del convento, y presente sobre este una relación por escrito al Prior Provincial. Si algún fraile realiza sus estudios en otra Provincia, el Prior Provincial de su Provincia de afiliación sea informado sobre él al menos una vez al año.
  4. Magister, secundum uniuscuiusque capacitates, 
Ordenación
In fieri:
No
Reemplazado:
Entró en vigor:
Primera promulgación:

209

Además de la relación que debe enviar el Prior al Prior Provincial sobre el voto del Capítulo y del Consejo, cuando se trate de estudiantes, envíense otros informes personales y académicos de cada uno de los candidatos por el maestro y el moderador del centro de estudios institucionales.

Ordenación
In fieri:
No
Reemplazado:
Entró en vigor:
Primera promulgación:

197

 En los conventos y casas en donde, según la norma de los nn. 315-bis y 333, el Consejo no es distinto del Capítulo, el otro voto es dado por el Consejo de Provincia y en los Vicariatos el Consejo del Vicariato.

Ordenación
In fieri:
No
Reemplazado:
Entró en vigor:
Primera promulgación:

128

  1. Procuren los superiores que el convento al que se le haya confiado o unido una parroquia tenga las condiciones necesarias y el suficiente número de frailes para armonizar debidamente el ministerio parroquial con la vida conventual.
  2. En cada Provincia el número de parroquias debe limitarse en tal forma que quede un número suficiente de frailes, que puedan dedicarse también con mayor libertad y más plenamente a otros ministerios de la palabra de Dios.
  3. El superior competente para aceptar una parroquia es el Prior Provincial con el consentimiento de su consejo, a no ser que el Capítulo Provincial reserve esta facultad al mismo Capítulo Provincial, o al Consejo del Vicariato con la aprobación del Consejo de la Provincia.
Ordenación
In fieri:
No
Reemplazado:
Entró en vigor:
Primera promulgación:

100

  1. El ministerio de la predicación es una obra comunitaria e incumbe, en primer lugar, a toda la comunidad. Por eso, en la tradición de la Orden, muchas veces al convento se le llamaba «sagrada predicación».
  2. Los frailes cooperadores tienen parte en el apostolado de toda la comunidad, no sólo con su trabajo con el que atienden a las necesidades del convento, sino también con el ministerio propiamente dicho, tanto cooperando con los frailes presbíteros, como desempeñando una actividad apostólica según sus cualidades.1
  3. El superior en unión con los frailes  pondere y reciba este oficio común de la predicación, a fin de que se haga responsable toda la comunidad; sin que sufra menoscabo el derecho del superior de decidir y aceptar algún ministerio particular.
  4. En los coloquios fraternos, los frailes cambien impresiones entre sí sobre las experiencias y cuestiones apostólicas, a fin de someterlos al estudio de todos y, unidas las fuerzas en grupos especiales, puedan desempeñar su ministerio con mayor eficacia.
Constitutio
In fieri:
No
Entró en vigor:
Primera promulgación:

428

  1. Los demás socios fomentan las relaciones mutuas de las Provincias con el Maestro de la Orden, le ayudan comunicando a las Provincias que tienen encomendadas las decisiones y normas directivas del régimen central, conociendo bien dichas Provincias y, según las disposiciones del Maestro de la Orden, visitándolas asiduamente e incluso visitándolas en lugar suyo. Sin embargo, no tienen potestad alguna sobre cada una de las Provincias.
  2. Su principal tarea es ayudar a las Provincias y promover la colaboración entre las de la misma región, poniendo en práctica lo que se dice en los nn. 390-395. A juicio del Maestro de la Orden, pueden ser puestos al frente de algunos secretariados.
Ordenación
In fieri:
No
Reemplazado:
Entró en vigor:
Primera promulgación:

369

  1.  En los casos más urgentes, cuando no pueden asistir más, es suficiente que, además del presidente del consejo, estén presentes al menos dos consejeros.
  2. Cuando se trate de asuntos relacionados con el estudio, profesores y estudiantes, también con la escuela apostólica, siempre esté presente el regente y el moderador del centro de estudios institucionales.
Ordenación
In fieri:
No
Reemplazado:
Entró en vigor:
Primera promulgación: