En los conventos donde se ha de elegir un solo socio, la elección se haga conforme al modo establecido en § IV, 2° y n. 452.
En los conventos en que han de ser elegidos varios socios (cf. n. 490 § II), determínese por voto secreto si se debe elegir uno después de otro.
Antes de la elección, con el consentimiento de la mayor parte de los vocales, se puede tener un tractatus sobre los que han de ser elegidos.
Hágase la elección del modo siguiente:
si los socios se eligen todos a la vez, la elección termina en el séptimo escrutinio en el cual es suficiente la mayoría relativa.
si se eligen uno después de otro, si ningún candidato hubiese obtenido la mayoría absoluta de los votos hasta el tercer escrutinio inclusive, en el cuarto y último escrutinio sólo pueden ser presentados los dos que en el escrutinio precedente hubiesen obtenido el mayor número de votos, quedando en firme lo que establece el n. 450 § III.