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- En los conventos donde se ha de elegir un solo socio, la elección se haga conforme al modo establecido en § IV, 2° y n. 452.
- En los conventos en que han de ser elegidos varios socios (cf. n. 490 § II), determínese por voto secreto si se debe elegir uno después de otro.
- Antes de la elección, con el consentimiento de la mayor parte de los vocales, se puede tener un tractatus sobre los que han de ser elegidos.
- Hágase la elección del modo siguiente:
- si los socios se eligen todos a la vez, la elección termina en el séptimo escrutinio en el cual es suficiente la mayoría relativa.
- si se eligen uno después de otro, si ningún candidato hubiese obtenido la mayoría absoluta de los votos hasta el tercer escrutinio inclusive, en el cuarto y último escrutinio sólo pueden ser presentados los dos que en el escrutinio precedente hubiesen obtenido el mayor número de votos, quedando en firme lo que establece el n. 450 § III.