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Acceptata ACG 2016 Bologna n. 327

References:

  1. Al Consejo Provincial de Provincia compete determinar para cada colegio electoral si los vocales deben reunirse especialmente para hacer la elección o enviar su voto por carta.
  2. Si la elección se realiza en una reunión especial:
    1. el presidente y el lugar de la elección serán determinados por el Consejo Provincial de Provincia;
    2. en el acto de la elección obsérvense los nn. 452 y 494 § IV;
    3. después de la elección del enviado, provéase de igual forma de un sustituto para caso de necesidad.
  3. Pero si los vocales no pueden reunirse fácilmente, se procederá por carta, presidiendo el Prior Provincial, según el n. 455-bis y la elección se celebra según las normas siguientes: 
    1. cada elector escribirá su voto en una papeleta y la enviará en un sobre doble al prior provincial o regional según el n. 480, § III; 
    2. transcurrido el tiempo fijado para recibir las papeletas, el prior provincial o regional con su consejo realizará el recuento según la norma n. 480 § IV, 1-4; 
    3. si se obtiene la mayoría requerida para la elección, se informará a todos los electores por carta del resultado de la elección;
    1. 4. si , sin embargo, no se obtiene la mayoría absoluta en la primera votación, el Prior Provincial con su consejo proceda según 480, IV, n. 455-bis, § II, 6º y 7º.  En el último escrutinio, sea el segundo (n. 6º), el tercero o el cuarto (n. 7º), sólo pueden ser presentados los dos que obtuvieron mayor número de votos en el escrutinio anterior, quedando firme el n. 450 § III;
    2. 5. en el caso de que falte el enviado, se considera como sustituto al que en el último escrutinio ocupó el segundo lugar en número de votos, quedando a salvo el n. 450 § III.