Cualquier fraile que goce de voz activa puede ser instituido síndico del convento, con tal de ser verdaderamente idóneo para este oficio.
Es instituido por el Prior con el consentimiento del consejo conventual y con la aprobación del Prior Provincial.
II. Es instituido por un trienio, y puede ser instituido inmediatamente por otro trienio, pero no para un tercero, a no ser con el consentimiento del Prior Provincial en casos de necesidad.