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  1. El ministerio de la predicación es una obra comunitaria e incumbe, en primer lugar, a toda la comunidad. Por eso, en la tradición de la Orden, muchas veces al convento se le llamaba «sagrada predicación».
  2. Los frailes cooperadores tienen parte en el apostolado de toda la comunidad, no sólo con su trabajo con el que atienden a las necesidades del convento, sino también con el ministerio propiamente dicho, tanto cooperando con los frailes presbíteros, como desempeñando una actividad apostólica según sus cualidades.1
  3. El superior en unión con los frailes  pondere y reciba este oficio común de la predicación, a fin de que se haga responsable toda la comunidad; sin que sufra menoscabo el derecho del superior de decidir y aceptar algún ministerio particular.
  4. En los coloquios fraternos, los frailes cambien impresiones entre sí sobre las experiencias y cuestiones apostólicas, a fin de someterlos al estudio de todos y, unidas las fuerzas en grupos especiales, puedan desempeñar su ministerio con mayor eficacia.
Constitutio
In fieri:
No
Reemplazado:
Entró en vigor:
Primera promulgación:

99

  1. El ministerio de la palabra es una participación de la función profética del cuerpo de los obispos; por ello, ante todo, es necesario que los predicadores reciban íntegro el Evangelio y busquen una comprensión viva del misterio de la salvación tal como es transmitido y explicado por la Iglesia. Con este espíritu evangélico y con esta sólida doctrina debe ir siempre sellada la predicación dominicana.
  2. Para que esta acción salvífica pueda llegar a todos, es necesario no solo atender a las situaciones y aspiraciones de los hombres a los que hablamos, sino también establecer con ellos un trato vivo, de forma que permanezca como norma de toda evangelización la predicación adecuada de la palabra revelada, sobre todo entre quienes están alejados de la fe. De tal modo esté abierta a un tiempo nuestra mente al espíritu de Dios y a los corazones de aquellos a quienes se propone la palabra, que obtenga la comunicación de la luz, del amor y de la fuerza del Paráclito.
    Por lo cual, sepan los frailes reconocer al Espíritu actuando en el pueblo de Dios y discernir los tesoros escondidos en las diversas formas de la cultura humana, con los cuales se manifiesta de manera más completa la naturaleza del mismo hombre y se abren nuevos caminos hacia la verdad.
  3. Sean solícitos los frailes en cultivar su vida espiritual y las virtudes humanas, no sea que descalifiquen con sus costumbres lo que anuncian con sus palabras.
Constitutio
In fieri:
No
Reemplazado:
Entró en vigor:
Primera promulgación:

95

El examen de lectorado hágase según el modo y condiciones determinados en las Rationes Studiorum Generalis y Particularis.

Ordenación
In fieri:
No
Reemplazado:
Entró en vigor:
Primera promulgación:

94

  1. Los grados científicos en la Orden son:
    1. lectorado;
    2. magisterio en sagrada teología
  2. Si alguna Provincia lo considerase oportuno, puede abstenerse de conferir el grado de lectorado.
Ordenación
In fieri:
No
Reemplazado:
Entró en vigor:
Primera promulgación:

94

  1. Los grados científicos en la Orden son:
    1. lectorado;
    2. magisterio en sagrada teología
  2. Si alguna Provincia lo considerase oportuno, puede abstenerse de conferir el grado de lectorado.
Ordenación
In fieri:
No
Reemplazado:
Entró en vigor:
Primera promulgación:

61

  1. En nuestras comunidades debe celebrarse cada día en el coro la Misa conventual y el oficio divino.
  2. Donde, por legítimo impedimento, que de ser habitual ha de ser reconocido por el Prior Provincial con su consejo, no pueda tener lugar la celebración común de la Misa conventual y de todo el oficio, celébrense al menos laudes y vísperas.
  3. Cuando por causa justa la liturgia de las horas no pueda celebrarse en el coro, téngase en otro lugar apropiado, especialmente de modo que los fieles puedan participar activamente en la oración litúrgica de los frailes.
Constitutio
In fieri:
No
Reemplazado:
Entró en vigor:
Primera promulgación:

61

  1. En nuestras comunidades debe celebrarse cada día en el coro la Misa conventual y el oficio divino.
  2. Donde, por legítimo impedimento, que de ser habitual ha de ser reconocido por el Prior Provincial con su consejo, no pueda tener lugar la celebración común de la Misa conventual y de todo el oficio, celébrense al menos laudes y vísperas.
  3. Cuando por causa justa la liturgia de las horas no pueda celebrarse en el coro, téngase en otro lugar apropiado, especialmente de modo que los fieles puedan participar activamente en la oración litúrgica de los frailes.
Constitutio
In fieri:
No
Entró en vigor:
Primera promulgación:

18

  1. Por esta profesión imitamos de manera especial a Cristo que se sometió siempre a la voluntad del Padre para la vida del mundo, y de esta forma nos unimos más estrechamente a la Iglesia, a cuya edificación nos consagramos unidos a los demás frailes, bajo la conducción de los superiores que, con un ministerio humano*, hacen las veces de Dios, para el bien común de la Iglesia y de la Orden.
  2. Este bien común se nos manifiesta, también, en las orientaciones religiosas y apostólicas de la comunidad y en la iluminación interior del Espíritu Santo, que ayuda a la misión de la Orden.
  3. Nuestros frailes deben obedecer a sus superiores en todo lo que pertenece a la Regla (cf. n. 275 § I) y a nuestras leyes. En cambio, no debemos, y más bien no podemos obedecer, en aquello que vaya contra los preceptos de Dios y de la Iglesia, o contra las leyes de la Orden o en lo que no se admite la dispensa de un superior. En caso de duda, sin embargo, todos debemos obedecer.
Constitutio
In fieri:
No
Reemplazado:
Entró en vigor:
Primera promulgación:

415

  1.  Hecha la convocatoria, los frailes a los que les compete, transmitan al Maestro o al Vicario de la Orden las peticiones o cuestiones que quieran proponer al Capítulo.
  2. Tienen derecho a proponer, además de los vocales del Capítulo:
    1. todos los superiores mayores, los socios del Maestro de la Orden y el Procurador General;
    2. cada Capítulo y consejo y también el moderatorio de un centro de estudios;
    3. cada religioso, a condición de que su proposición sea firmada al menos por cinco frailes que tengan voz activa, o sea presentada por alguno de los vocales, el cual debe juzgar sobre si procede o no el presentar la petición;
    4. los monasterios y federaciones de nuestras monjas; los consejos Provinciales o nacionales de las Fraternidades de santo Domingo.
  3. Los Consejos Generalicios o las federaciones de congregaciones agregadas a la Orden, pueden proponer al Capítulo General sus deseos y sugerencias referentes a la familia dominicana.
  4.  
    1. Los que tengan derecho o facultad para ello, enviarán al Maestro de la Orden seis meses antes de que se celebre el Capítulo las cuestiones que hayan de proponer;
    2. sean breves en la exposición, y redáctenlas en latín o en una lengua moderna aceptada por el Consejo Generalicio, proponiéndolas en tantas hojas separadas cuantas sean las diversas cuestiones.
  5.  
    1. El Maestro de la Orden procurará que las cuestiones de que se trata en el § IV, 1º asignadas según la materia a las correspondientes comisiones, se comuniquen cuanto antes a cada uno de los miembros del Capítulo;
    2. los miembros de estas comisiones son: los frailes que tienen voz (a tenor de los nn. 407-409bis) y los socios del Maestro de la Orden (conforme a la norma del n. 410);
    3. todos ellos indicarán inmediatamente al Maestro de la Orden, según una disposición de preferencia, tres comisiones a las que deseen pertenecer, quedando siempre a salvo el derecho del Maestro de la Orden a disponer libremente según las necesidades del Capítulo;
    4. después el Maestro de la Orden nombrará los presidentes de las comisiones y pondrá en conocimiento de los capitulares la comisión a la que fue asignado cada uno, para que entre tanto examinen con más detención las cuestiones asignadas a su propia comisión.
Ordenación
In fieri:
No
Reemplazado:
Entró en vigor:
Primera promulgación:
  • 1

    100, IV: ver n. 6.