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Technice ACG 2019 Biên Hòa n. 424

References:

  1. Al Consejo de Provincia compete determinar para cada colegio electoral si los vocales deben reunirse especialmente para hacer la elección o enviar su voto por carta.
  2. Si la elección se realiza en una reunión especial:
    1. el presidente y el lugar de la elección serán determinados por el Consejo de Provincia;
    2. en el acto de la elección obsérvense los nn. 452 y 494 § IV;
    3. después de la elección del enviado, provéase de igual forma de un sustituto para caso de necesidad.
  3. Pero si los vocales no pueden reunirse fácilmente, se procederá por carta, presidiendo el Prior Provincial, según el n. 455-bis y según las siguientes normas:
    1. si en el primer escrutinio no se obtuviese la mayoría absoluta, el Prior Provincial proceda según las normas del n. 455-bis § II, 6º y 7º; pero en el último escrutinio, sea el segundo (n. 6º), el tercero o el cuarto (n. 7º), sólo pueden ser presentados los dos que obtuvieron mayor número de votos en el escrutinio anterior, quedando firme el n. 450 § III;
    2. en el caso de que falte el enviado, se considera como sustituto al que en el último escrutinio ocupó el segundo lugar en número de votos, quedando a salvo el n. 450 § III.