Pasar al contenido principal

144

Las hermanas, imbuidas del celo de santo Domingo, dan testimonio del Evangelio de palabra y de obra, unidas en íntima comunión con los frailes en la edificación del pueblo de Dios.

Constitutio
In fieri
No
Entró en vigor:
Primera promulgación:

142

Las monjas de la Orden, según el propósito de santo Domingo, se dedican totalmente a la comunicación con Dios en su vida religiosa contemplativa, de la cual se nutre la vida apostólica de los frailes como también la de los demás grupos de la familia dominicana, dando testimonio de oración, de silencio y penitencia.

Constitutio
In fieri
No
Entró en vigor:
Primera promulgación:

141

Todos los grupos que constituyen la familia dominicana (cf. n. 1 § IX), partícipes de una vocación común, sirven cada uno a su modo a la misión de la Orden en el mundo.

Constitutio
In fieri
No
Entró en vigor:
Primera promulgación:

56

Sigan los frailes el ejemplo de santo Domingo que en casa y de viaje, de día y de noche, era asiduo en el oficio divino y en la oración y celebraba con gran devoción los misterios divinos. 

Constitutio
In fieri
No
Entró en vigor:
Primera promulgación:

251

  1.  Antes de ejercer el oficio de confesor hágase un examen especial. El modo de hacer dicho examen se establece en la Ratio Studiorum Generalis.
  2. Los frailes deben hacer el examen dentro de los seis meses después de terminar el ciclo institucional de sus estudios, o después de la ordenación sacerdotal si esta se difiere por cualquier causa justa.
  3. Antes de hacer este examen, se requiere, para su validez, la votación de conducta de la que se trata en el n. 318, 4º.
Ordenación
In fieri
No
Entró en vigor:
Primera promulgación:

250

  1. Terminado el período de estudio, los presbíteros jóvenes deben dedicarse a la vida religiosa y apostólica con sentido de responsabilidad, de tal forma que su ministerio sacerdotal fomente e integre realmente su vida espiritual e intelectual, conscientes de los problemas especiales que en los primeros años de su sacerdocio se les plantearán.
  2. Los frailes, sobre todo los superiores, ayuden fraternalmente y asistan con su consejo a los sacerdotes jóvenes en sus ministerios.
Ordenación
In fieri
No
Entró en vigor:
Primera promulgación:

249

  1. Los presbíteros estudiantes que permanecen fuera del estudiantado sean introducidos gradualmente en la vida y apostolado sacerdotal mediante coloquios y ejercicios oportunos, por el Prior o algún otro fraile presbítero señalado por el Prior Provincial.
  2. Sin embargo, estarán siempre bajo la jurisdicción del prior, quedando a salvo los derechos del regente en lo que se refiere a los estudios.
Ordenación
In fieri
No
Entró en vigor:
Primera promulgación:

245

La oportunidad y el modo de hacer la votación «de moribus religiosis» antes de los exámenes sea determinada por el Capítulo Provincial, salvo lo prescrito en el n. 251 

Ordenación
In fieri
No
Entró en vigor:
Primera promulgación:

244

  1. Los frailes hagan estudios complementarios en institutos especiales, según las determinaciones de la planificación de la Provincia (cf. n. 107), habida cuenta de la aptitud e inclinación de cada uno.
  2. Durante el ciclo institucional se puede comenzar alguna preparación para esos estudios.
Ordenación
In fieri
No
Entró en vigor:
Primera promulgación:

243

A juicio del grupo de profesores, y con licencia del Prior Provincial, los frailes pueden ser enviados a las universidades, incluso durante el currículo de estudios, para que se dediquen a algunos estudios, teniendo en cuenta las cualidades de cada uno y las condiciones de la región; en este caso ha de quedar siempre a salvo la coordinación con la formación intelectual propia de la Orden. Terminados los estudios en la universidad, no omitan, sin embargo, los frailes completar los estudios propios de la Orden si todavía no los hubiesen concluido.

Ordenación
In fieri
No
Entró en vigor:
Primera promulgación: