Para promover la colaboración entre las Provincias de una región o nación puede haber:
coloquios periódicos entre los Priores Provinciales o entre los diversos oficiales, como maestros de novicios, de frailes estudiantes y cooperadores, regentes, profesores, promotores, etc.;
sesiones o comisiones interprovinciales para el estudio de problemas comunes;
promotores nacionales o regionales para diversos trabajos;
noviciado o estudiantado común o centros comunes, conforme a las normas que debe aprobar el Maestro de la Orden;
un convenio, hecho con el consentimiento del Maestro de la Orden, para la erección de conventos interprovinciales, y también para asignaciones de una Provincia a otra;
un convenio de dos Capítulos Provinciales o Priores Provinciales para hacer asignación directa de una Provincia al convento de otra Provincia, quedando a salvo los nn. 270 § I y II, 497 § I y 600, pero avisando al Maestro de la Orden (cf. Apéndice n. 16). Tal convenio sea revisado al menos una vez cada cinco años por los priores provinciales interesados.