Cuando el fraile ha morado en un convento de la Provincia propia durante ese año, que puede considerarse como tal el año académico, el Prior Provincial puede admitirlo a la profesión, si el voto del Capítulo y el del Consejo, o al menos el de uno de los dos, ha sido favorable, pero no si el de ambos ha sido contrario. En los conventos y en las casas en donde, según la norma de los nn. 315-bis y 333, el consejo no es distinto del Capítulo, el otro voto lo da el Consejo de Provincia, y en los Vicariatos el Consejo del Vicariato.1
Cuando el fraile ha morado durante dicho año fuera de la Provincia propia, los votos del Capítulo y del Consejo son solamente consultivos. Sin embargo, en este caso se requiere siempre el voto del Consejo de la Provincia de afiliación. Si fuese favorable, el Prior Provincial puede admitir al fraile a la profesión, pero no si fuese adverso.
Si el fraile no ha morado aún un año en el convento donde está asignado y tuviese que hacer la profesión solemne, el voto del Capítulo y del consejo lo da el convento en que residió el año inmediatamente precedente, a tenor de lo prescrito en el n. 206, 2º; pero es totalmente necesario que el convento donde actualmente mora dé primero su voto informativo.