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481

  1. En cuanto a la confirmación o casación de la elección del Vicario Provincial y la aceptación del mismo, guárdense los nn. 465-473.
  2. El derecho a instituir Vicario Provincial recae en el Prior Provincial, salvo el n. 373, 1º:
    1. cuando el Vicariato, al tiempo de quedar vacante el cargo de Vicario Provincial, no tiene las condiciones establecidas en el n. 384 § I; entonces, no obstante, en la institución del Vicario sean escuchados los vocales de los conventos del Vicariato según las normas del estatuto del Vicariato;
    2. cuando todos los vocales renunciaron a su voz, y no les ha sido restituida por el Prior Provincial;
    3. cuando por cualquier causa, dentro de los seis meses desde que se conoció la vacante, no fue elegido o postulado el Vicario Provincial;
    4. cuando en el proceso de la elección, en la reunión especial, se hicieron siete escrutinios inútiles (cf. n. 480 § II, 2º);
    5. cuando en el proceso de la elección realizada por carta, se hicieron dos escrutinios inútiles (cf. n. 480 § IV, 2°), o bien tres o cuatro si el Capítulo Provincial así lo hubiera determinado (cf. n. 455-bis § II, 7°);
    6. cuando los frailes, casada la primera elección, de nuevo eligen al mismo fraile, a no ser que dicha elección hubiera sido casada en razón solamente de la forma y no a causa de la persona elegida;
    7. cuando fueron hechas dos o a lo sumo tres elecciones confirmadas por el Prior Provincial y no aceptadas por los elegidos; entonces, después de la segunda elección el Prior Provincial puede, y tras la tercera, debe instituir Vicario Provincial.
  3. El derecho de provisión recae en el maestro de la Orden si el Prior Provincial no nombra vicario provincial dentro del mes desde que tuvo noticia de que le fue girado.
Ordenación
In fieri
Yes
Entró en vigor:
Primera promulgación:

443

  1. Para que alguien goce de voz pasiva, a no ser que se provea otra cosa, se requiere que tenga voz activa.
  2. Cuando se trata de la elección de superiores, para que alguien pueda ser elegido o postulado, se requiere también:
    1. que sea presbítero;
    2. que hayan pasado tres años desde su profesión solemne;
    3. que esté actualmente aprobado en la Orden para oír confesiones.
Constitutio
In fieri
No
Entró en vigor:
Primera promulgación:

425

  1. Los socios ayudan al Maestro de la Orden en el ejercicio de su oficio sobre toda la Orden; con su consentimiento o consejo el Maestro rige toda la Orden, tratando y decidiendo las cuestiones de mayor importancia para la vida de toda la Orden.
  2. Los socios del Maestro de la Orden han de ser no menos de ocho y no más de diez. Tres de ellos estarán al frente de los asuntos que, respectivamente, se refieren al apostolado, a la vida intelectual y a la vida fraterna y la formación en la Orden, y a los otros se les encargará de la relación de las Provincias con la Orden y de otras materias que puede encomendarles el Maestro de la Orden (cf. n. 428).
Constitutio
In fieri
No
Entró en vigor:
Primera promulgación:

391

Para promover la colaboración entre las Provincias de una región o nación puede haber:

  1. coloquios periódicos entre los Priores Provinciales o entre los diversos oficiales, como maestros de novicios, de frailes estudiantes y cooperadores, regentes, profesores, promotores, etc.;
  2. sesiones o comisiones interprovinciales para el estudio de problemas comunes;
  3. promotores nacionales o regionales para diversos trabajos;
  4. noviciado o estudiantado común o centros comunes, conforme a las normas que debe aprobar el Maestro de la Orden;
  5. un convenio, hecho con el consentimiento del Maestro de la Orden, para la erección de conventos interprovinciales, y también para asignaciones de una Provincia a otra;
  6. un convenio de dos Capítulos Provinciales o Priores Provinciales para hacer asignación directa de una Provincia al convento de otra Provincia, quedando a salvo los nn. 270 § I y II, 497 § I y 600, pero avisando al Maestro de la Orden (cf. Apéndice n. 16). Tal convenio sea revisado al menos una vez cada cinco años por los priores provinciales interesados.
Ordenación
In fieri
No
Entró en vigor:
Primera promulgación:

375

  1.  El Prior Provincial debe convocar a un consejo ampliado durante el tiempo de la primera sesión del Consejo de provincia que se celebre terminado el primer bienio después de su confirmación, además de a los miembros del consejo, a los vicarios provinciales y a los priores conventuales en sentido estricto; el estatuto de provincia puede, sin embargo, determinar si deben ser convocados los vicarios provinciales y los priores en regiones lejanas, así como definir otros que pudieran ser convocados.
  2. En este consejo ampliado, que solo goza de voto consultivo, se han de tratar todas las cosas que se consideren útiles para el bien de la provincia, y ante todo atiéndase a si se han llevado a la práctica las ordenaciones y exhortaciones del último Capítulo Provincial y General.
Ordenación
In fieri
Yes
Entró en vigor:
Primera promulgación:

352

 Los vocales del Capítulo Provincial son:

  1.  
    1. los vicarios provinciales, en la medida que tengan voto según la norma del n. 384-bis y los estatutos del vicariato;
    2. los priores conventuales; o el subprior si por enfermedad o cualquier otra causa grave, aceptada por el Prior Provincial, no puede estar presente el prior;
    3. los socios de los priores que van al Capítulo conforme al n. 490;
    4. los enviados de los frailes a tenor de los nn. 497-501;
    5. el enviado de la casa no prioral situada en el territorio de cada nación donde no haya otro convento de la misma Provincia y que tenga al menos cuatro frailes con voz activa;
    6. el Prior Provincial que en la misma Provincia terminó el cargo inmediatamente antes del Capítulo.
  2. Si el número de vocales electores del Capítulo Provincial, según las normas de las constituciones, es menor de veinte, el estatuto de la Provincia puede proveer, pero si es menor de diez provea de vocales suplementarios, que no pasen de tres. Estos vocales se designan no por derecho personal, sino por elección. 
Ordenación
In fieri
No
Entró en vigor:
Primera promulgación:

207

  1. Cuando el fraile ha morado en un convento de la Provincia propia durante ese año, que puede considerarse como tal el año académico, el Prior Provincial puede admitirlo a la profesión, si el voto del Capítulo y el del Consejo, o al menos el de uno de los dos, ha sido favorable, pero no si el de ambos ha sido contrario. En los conventos y en las casas en donde, según la norma de los nn. 315-bis y 333, el consejo no es distinto del Capítulo, el otro voto lo da el Consejo de Provincia, y en los Vicariatos el Consejo del Vicariato.1
  2. Cuando el fraile ha morado durante dicho año fuera de la Provincia propia, los votos del Capítulo y del Consejo son solamente consultivos. Sin embargo, en este caso se requiere siempre el voto del Consejo de la Provincia de afiliación. Si fuese favorable, el Prior Provincial puede admitir al fraile a la profesión, pero no si fuese adverso.
  3. Si el fraile no ha morado aún un año en el convento donde está asignado y tuviese que hacer la profesión solemne, el voto del Capítulo y del consejo lo da el convento en que residió el año inmediatamente precedente, a tenor de lo prescrito en el n. 206, 2º; pero es totalmente necesario que el convento donde actualmente mora dé primero su voto informativo.
Ordenación
In fieri
Yes
Entró en vigor:
Primera promulgación:

165

  1. Todos los frailes, y de manera especial los que ejercen el apostolado entre adolescentes o jóvenes, consideren como tarea de su vocación dominicana el trabajar de manera activa y prudente en el fomento de vocaciones para la Orden.
  2. Cada Provincia nombre un promotor de vocaciones, que, en lo posible, sea su principal función.
  3. Tengan todos en cuenta que la vida y el apostolado de cada uno de los frailes y de la comunidad es la primera invitación para abrazar la vida dominicana. 
Ordenación
In fieri
Yes
Entró en vigor:
Primera promulgación:

115

A la labor misionera sean destinados quienes antes hayan dado señales de vocación misionera y estén bien preparados para realizar aquella. Se ha de dar a los misioneros en algún convento de las misiones o en algún instituto especializado, una formación especial, en la cual aprendan la lengua nativa, las costumbres, historia, cultura y pastoral misionera del pueblo.

Ordenación
In fieri
Yes
Entró en vigor:
Primera promulgación: