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- Si el convento o la provincia o la Orden a través de sus superiores o administradores ordinarios o delegados que actúen dentro de los límites de su cargo contrajeren deudas y obligaciones, está obligada a responder de éstas la misma persona moral jurídica.
- Del mismo modo, si las contrajera el administrador deputado, debe responder aquella persona jurídica en cuyo nombre actuó.
- Si las contrajera un fraile sin permiso alguno del superior, él mismo debe responder, no la Orden, o la Provincia, o el convento.
Constitutio
In fieri:
No
Entró en vigor:
Primera promulgación: