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566

  1.  Cada año el síndico de la Provincia y Viceprovincia hagan una rendición de cuentas cuidada y completa, sobre las entradas y de los gastos, de las deudas y créditos de la misma entidad, de las gestiones realizadas por él y del estado económico de la entidad; propóngase también el presupuesto para el año siguiente. Todas estas relaciones han de ser aprobadas por el Consejo respectivo. Cada mes el síndico debe presentar al superior de la entidad su relación económica.
  2. Asimismo, el Vicario Provincial enviará a su Prior Provincial una cuidada relación del estado económico aprobada por el Consejo, del mismo modo que se establece en el § I.
Ordenación
In fieri
No
Entró en vigor:
Primera promulgación:

563

  1. Cada mes el síndico del convento rinda cuentas al Consejo de todo lo recibido y gastado, de las deudas y de los créditos.
  2. Cada año el Superior de la casa, el Prior conventual, y el Vicario Provincial envíen al Prior Provincial una cuenta detallada y completa hecha por el síndico, en la cual se incluirá también el presupuesto para el año siguiente, oído el Capítulo, si así lo determinare el Capítulo Provincial, y aprobada por el Consejo del convento o del Vicariato. De la misma se guardarán ejemplares en el registro del síndico respectivo.
Ordenación
In fieri
No
Entró en vigor:
Primera promulgación:

417

El Capítulo General, bajo la presidencia del Maestro o del Vicario de la Orden celébrese de la siguiente manera:

  1. El día anterior al comienzo del Capítulo:
    1. sean examinadas por tres frailes, señalados por el presidente, las testimoniales de los vocales, pero en forma tal que deban informar a los vocales del Capítulo sobre las dificultades más graves que se presenten;
    2. sean designados por el presidente dos actuarios que podrán ser ayudados por otros escribientes;
    3. con el consentimiento del Capítulo sean designados, de entre los vocales, tres revisores cuyo cometido será el comprobar oportunamente los textos aceptados;
    4. el presidente, oído el Capítulo, confirme la distribución ya hecha entre las varias comisiones y la podrá cambiar si le pareciera oportuno.
  2. Comience el Capítulo con la celebración de la misa del Espíritu Santo. Después de la homilía, en la oración de los fieles, háganse las peticiones por el feliz resultado del Capítulo, por los vivos y por los difuntos.
    1. En la primera sesión plenaria del Capítulo General trátese del modo de proceder;
    2. las comisiones comienzan a sus trabajos. El presidente de cada una de las comisiones, oído el voto de los demás, designe un secretario de entre los vocales o de los demás participantes, el cual escriba con cuidado los procesos verbales; la comisión trate todos sus asuntos y los resuelva mediante votación pública o secreta; el presidente de la comisión informe al presidente del Capítulo y también al mismos Capítulo en las sesiones plenarias. Pero distribúyanse antes de las sesiones plenarias a todos los vocales y también a todos los que toman parte, las resoluciones de cada comisión redactadas por escrito;
    3. el Maestro de cuenta del estado de la Orden;
    4. el Maestro entregue una relación de todo lo recibido y gastado personalmente a la comisión de administración económica, la cual pondrá luego en conocimiento del Capítulo;
    5. en el Capítulo electivo, el día quinto de haber comenzado el mismo, procédase a la elección del Maestro de la Orden;
    6. los vocales con el Maestro, traten y definan los asuntos observando la mayoría de votos y, ciertamente en votación secreta, cuando el presidente o una notable parte de los vocales así lo pidiera. En caso de igualdad, el asunto sea aplazado para un examen posterior y nueva votación. Si también entonces hay igualdad, el presidente del Capítulo resuelva la paridad con su voto. Las cuestiones serán resueltas por vía de admoniciones, declaraciones u ordenaciones, y si ha de hacerse una nueva constitución, hágase con palabras expresas;
    7. los vocales pueden proponer cuestiones para ser discutidas, incluso mientras se celebra el Capítulo; determinen el tiempo en que se han de tratar;
    8. la sesión sea solamente para los vocales si así lo pide previamente la tercera parte de los capitulares, o es aprobado por votación a petición de alguien;
    9. dentro de los dos días subsiguientes a cualquier sesión sean colocados, en lugar a propósito para ser vistos, los procesos verbales y también los textos aceptados y comprobados por los revisores. Si surgiere alguna duda sobre un texto aceptado, los revisores pónganlo cuanto antes en conocimiento del Capítulo;
    10. en las actas señálese el tiempo y el lugar del siguiente Capítulo;
    11. las actas redáctense durante el Capítulo y sean firmadas por el presidente, los revisores y el actuario.
  3. El Maestro, si sucediera que estuviese ausente del Capítulo, nombre un vicario de entre los vocales, que en todo lo reemplace.
Ordenación
In fieri
No
Entró en vigor:
Primera promulgación:

395

  1.  Institúyanse conferencias de Priores Provinciales y de vicarios por naciones o regiones, con objeto de que la colaboración fraterna esté verdaderamente organizada y con carácter permanente. Estas conferencias se llevarán a cabo regularmente según las normas establecidas por los miembros de las entidades y aprobadas por el Maestro de la Orden.
  2. Con el fin de fomentar estas mutuas relaciones, los socios del Maestro de la Orden visiten frecuentemente estas regiones y permanezcan allí algún tiempo. Informen oportunamente al Maestro de la Orden y al Capítulo General de las actividades y de los progresos que allí realicen.
Ordenación
In fieri
No
Entró en vigor:
Primera promulgación:

350

El que haya desempeñado el cargo de Vicario de la Provincia cuando ha muerto o ha sido removido el Prior Provincial, debe dar cuenta de su gestión al Capítulo Provincial.

Constitutio
In fieri
No
Entró en vigor:
Primera promulgación:

349

El Vicario de la Provincia permanece en su oficio hasta que esté presente en el lugar del Capítulo el Prior Provincial recién elegido o postulado, quien desde ese momento desempeña el cargo de Vicario de la Provincia y preside el Capítulo.

Ordenación
In fieri
No
Entró en vigor:
Primera promulgación:

373

Entre otras cosas, en el Consejo de la Provincia deben tratarse:

  1. la institución o remoción del Vicario Provincial y del Prior conventual;
  2. la presentación y remoción del párroco;
  3. la erección de una casa en convento, conforme al n. 262;
  4. la casación de la decisión de un consejo o un Capítulo conventual, excluidos los consejeros asignados a ese convento;
  5. la transfiliación de un fraile;
  6. la privación de voz activa a un fraile, cosa que ha de hacerse por causa grave y temporalmente;
  7. la declaración de un hecho para la expulsión de un fraile, conforme al derecho (CIC 694 § 2).
Ordenación
In fieri
No
Entró en vigor:
Primera promulgación: