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139-bis

  1. Los frailes necesitan licencia del superior mayor, dada por escrito, para poder editar libros.
  2. Si el superior mayor duda en conceder la licencia por problemas de fe o costumbres, nombre una comisión de tres peritos para examinar la obra.
  3. Y si no concede la licencia, comunique al autor las razones de la denegación.
  4. El autor, a quien se ha denegado la licencia, puede recurrir al Maestro de la Orden. En ese caso el Maestro de la Orden nombre una comisión para examinar el texto. La sentencia del Maestro de la Orden debe considerarse como definitiva.
Constitutio
In fieri:
No
Reemplazado:
Entró en vigor:
Primera promulgación:

131

El oficio de la predicación del reino de los cielos, que se inició ya por la Encarnación de la Palabra de Dios y tiende a la restauración de todas las cosas en Cristo, nos apremia a promover el recto orden de la sociedad.

Ordenación
In fieri:
No
Reemplazado:
Entró en vigor:
Primera promulgación:

129

Puesto que el Rosario es camino para contemplar los misterios de Cristo y escuela para formar la vida evangélica, debe ser considerado como modo de predicación conforme con la Orden, en el cual se expone la doctrina de la fe a la luz de la participación de la bienaventurada Virgen María en el misterio de Cristo y de la Iglesia.

Así pues, los frailes prediquen con fervor la práctica del Rosario, que ha de ser tenido como característica peculiar de la Orden, a fin de que cada día tenga mayor vitalidad, y promuevan sus asociaciones.

Constitutio
In fieri:
No
Reemplazado:
Entró en vigor:
Primera promulgación:

107

La Provincia o el Vicariato hagan una planificación de todo su apostolado y con vistas a él preparen a los frailes y coordine las fuerzas teniendo en cuenta la unidad, el vigor y la continuidad del apostolado. Esta planificación debe tener en consideración las necesidades actuales de la Iglesia y de la misma Provincia o Vicariato y también la futura evolución de los problemas.

Ordenación
In fieri:
No
Reemplazado:
Entró en vigor:
Primera promulgación:

73

En la muerte de cualquier fraile: 

  1. El convento donde muere y el convento al que estaba asignado celebren por él el oficio y la Misa de difuntos.
  2. En toda la Provincia a la que estaba afiliado:
    1. cada presbítero y cada convento celebre una misa;
    2. cada fraile no presbítero participe en una Misa.
      Hágase lo mismo en el convento de asignación si el fraile estuviera asignado a un convento no perteneciente a la Provincia de afiliación.
  3. En toda la Orden:
    1. en la muerte del Maestro de la Orden cada presbítero celebre una Misa, cada fraile no sacerdote participe en una misa;
    2. en la muerte del Maestro y del ex-Maestro de la Orden cada convento celebre la Misa de difuntos.
Ordenación
In fieri:
No
Reemplazado:
Entró en vigor:
Primera promulgación:

71

  1. Celébrese por esos mismos difuntos la Misa conventual, una vez por semana, en cada convento propiamente dicho, en la que se dirá la oración de los fieles con intenciones por los difuntos. Donde no pueda haber Misa conventual (cf. n. 61 § II), aplíquese por ellos una Misa.
  2. Se exceptúan la Semana Santa, la de Pascua y aquella en la que cae la Navidad del Señor. E igualmente se exceptúan en las que por aniversario (70 § II) u óbito de un fraile (73) o del Sumo Pontífice (74) se ha celebrado ya Misa de difuntos.
  3. Recen todos los frailes por los mismos difuntos una tercera parte del rosario, una vez por semana.
Ordenación
In fieri:
No
Reemplazado:
Entró en vigor:
Primera promulgación:

71

  1. Celébrese por esos mismos difuntos la Misa conventual, una vez por semana, en cada convento propiamente dicho, en la que se dirá la oración de los fieles con intenciones por los difuntos. Donde no pueda haber Misa conventual (cf. n. 61 § II), aplíquese por ellos una Misa.
  2. Se exceptúan la Semana Santa, la de Pascua y aquella en la que cae la Navidad del Señor. E igualmente se exceptúan en las que por aniversario (70 § II) u óbito de un fraile (73) o del Sumo Pontífice (74) se ha celebrado ya Misa de difuntos.
  3. Recen todos los frailes por los mismos difuntos una tercera parte del rosario, una vez por semana.
Ordenación
In fieri:
No
Reemplazado:
Entró en vigor:
Primera promulgación:

523

 Todos sean elegidos uno después de otro por todos los vocales del Capítulo. En cada elección, si al tercer escrutinio inclusive ningún candidato ha obtenido la mayoría absoluta, en el cuarto y último escrutinio solamente pueden ser presentados aquellos dos que en el escrutinio precedente hayan obtenido mayor número de votos, quedando firme el  n. 450 § III.

Ordenación
In fieri:
No
Reemplazado:
Entró en vigor:
Primera promulgación:

498

El Capítulo Provincial o el Prior Provincial con su consejo, distribuirá los vocales en varios grupos electores según el número y las regiones, de tal forma que cada grupo electoral no tendrá ni menos de ocho ni más de quince vocales. Si en una región los vocales son menos de ocho, sean incorporados a otro colegio electoral.

Ordenación
In fieri:
No
Reemplazado:
Entró en vigor:
Primera promulgación:

415

  1.  Hecha la convocatoria, los frailes a los que les compete, transmitan al Maestro o al Vicario de la Orden las peticiones o cuestiones que quieran proponer al Capítulo.
  2. Tienen derecho a proponer, además de los vocales del Capítulo:
    1. todos los superiores mayores, los socios del Maestro de la Orden y el Procurador General;
    2. cada Capítulo y consejo y también el moderatorio de un centro de estudios;
    3. cada religioso, a condición de que su proposición sea firmada al menos por cinco frailes que tengan voz activa, o sea presentada por alguno de los vocales, el cual debe juzgar sobre si procede o no el presentar la petición;
    4. los monasterios y federaciones de nuestras monjas; los consejos Provinciales o nacionales de las Fraternidades de santo Domingo.
  3. Los Consejos Generalicios o las federaciones de congregaciones agregadas a la Orden, pueden proponer al Capítulo General sus deseos y sugerencias referentes a la familia dominicana.
  4.  
    1. Los que tengan derecho o facultad para ello, enviarán al Maestro de la Orden seis meses antes de que se celebre el Capítulo las cuestiones que hayan de proponer;
    2. sean breves en la exposición, y redáctenlas en latín o en una lengua moderna aceptada por el Consejo Generalicio, proponiéndolas en tantas hojas separadas cuantas sean las diversas cuestiones.
  5.  
    1. El Maestro de la Orden procurará que las cuestiones de que se trata en el § IV, 1º asignadas según la materia a las correspondientes comisiones, se comuniquen cuanto antes a cada uno de los miembros del Capítulo;
    2. los miembros de estas comisiones son: los frailes que tienen voz (a tenor de los nn. 407-409bis) y los socios del Maestro de la Orden (conforme a la norma del n. 410);
    3. todos ellos indicarán inmediatamente al Maestro de la Orden, según una disposición de preferencia, tres comisiones a las que deseen pertenecer, quedando siempre a salvo el derecho del Maestro de la Orden a disponer libremente según las necesidades del Capítulo;
    4. después el Maestro de la Orden nombrará los presidentes de las comisiones y pondrá en conocimiento de los capitulares la comisión a la que fue asignado cada uno, para que entre tanto examinen con más detención las cuestiones asignadas a su propia comisión.
Ordenación
In fieri:
No
Reemplazado:
Entró en vigor:
Primera promulgación: