Entre otras cosas, en el Consejo de la Provincia deben tratarse:
- la institución o remoción del Vicario Provincial y del Prior conventual;
- la presentación y remoción del párroco;
- la erección de una casa en convento, conforme al n. 262;
- la casación de la decisión de un consejo o un Capítulo conventual, excluidos los consejeros asignados a ese convento;
- la transfiliación de un fraile;
- la privación de voz activa a un fraile, cosa que ha de hacerse por causa grave y temporalmente;
- la declaración de un hecho para la expulsión de un fraile, conforme al derecho (CIC 694 § 2).